Abril, 9 de 2019
En la mañana del jueves pasado fue detenido por la policía de Santa Rosa del Aguaray el docente y dirigente campesino Víctor Sanguina, de la comunidad Yaguareté Forest, Departamento de San Pedro, por una imputación que pesaba sobre él desde el año pasado. Luego de varias horas de estar detenido, el juzgado local le impuso medidas alternativas a la prisión, entre las que figura la prohibición de participar en ninguna manifestación de cualquier índole. En 2018 el Estado paraguayo fue condenado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por haber aplicado una medida similar al dirigente campesino Evelio Ramón Giménez, en el 2009, prohibiéndole “asistir a reuniones de más de tres personas”. El Comité calificó la medida judicial de injustificable, desproporcionada e innecesaria, como también violatoria del derecho a la reunión pacífica de Giménez e impuso al Estado paraguayo una serie de medidas de reparación, como cubrir los gastos judiciales; indemnizarlo; tomar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro y difundir el dictamen ampliamente en guaraní y español, medidas que aún no se cumplen. Mientras que la Cancillería de Paraguay no termina de procesar esta condena por el caso de Giménez, el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa de Aguaray, a cargo del juez Rodrigo Valdez Berni, aplicó contra Sanguina una medida judicial en la misma lógica, que restringe el derecho a la reunión y manifestación del dirigente. Estos derechos están amparados por el artículo 32 de la Constitución Nacional –De la libertad de reunión y manifestación- y por varios tratados y convenios internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 21, sobre el derecho a la reunión pacífica. Además el juzgado aplicó a Sanguina las siguientes medidas sustitutivas: comparecer mensualmente ante el juzgado; prohibición de salir del país; prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública; la prohibición de portar armas; la prohibición de cambiar de domicilio declarado sin autorización judicial. Sanguina fue imputado en 2018 por haber participado supuestamente en un ataque violento contra peones de una explotación sojera que realizaban trabajos de fumigación en tierras que se atribuye una persona de nombre Teresio Martínez, junto con 18 campesinos y campesinas de su asentamiento. El fiscal Jorge Encina, de Santa Rosa del Aguaray, lo acusó de coacción grave y tentativa de lesión a él y las demás personas, aunque Sanguina asegura que ese día de los hechos él cumplía sus funciones en la escuela 7313 San Blas, donde enseña a estudiantes de 2do y 5to grado. Dijo que está registrada su presencia en la escuela en el libro de docentes de la institución. El dirigente dijo que durante su comparecencia en el Ministerio Público el fiscal Encina no apareció, tampoco el asistente fiscal que le tomó declaraciones, ni ningún otro agente estatal le dio explicaciones sobre los elementos de prueba en su contra. Su abogado, Mario Gauto, insistió en que Sanguina no participó de aquella manifestación contra las fumigaciones sojeras, que la imputación fiscal es genérica y no en base a evidencias e individualización de personas, sino a partir del testimonio de los peones sojeros. Dijo además que hubo una fuerte presión de referentes de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) para que la imputación se concrete. Sanguina estuvo detenido en la comisaría local desde las 9.30 de la mañana hasta las 19 horas y durante este periodo pudo comunicarse con sus colegas docentes y con su abogado. Dijo que en ese lapso no recibió ningún tipo de trato violento ni cruel en la comisaría por parte de la policía. Aseguró que se trata de una persecución y criminalización fiscal-judicial, porque él es uno de los referentes de las protestas que viene realizando la comunidad contra las fumigaciones sojeras, en reclamo de mayor inversión en educación para unas 11 escuelas locales y contra la militarización de la región a través de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC). De confirmarse esto, estaríamos ante un caso más de criminalización de luchadores sociales campesinos, un fenómeno que la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) investigó en el pasado. Este tipo de medidas judiciales forma parte de una estrategia mayor de represión y criminalización de la protesta campesina, que a través de ejecuciones, tortura, detenciones o imputaciones arbitrarias, desalojos irregulares y la puesta en vigor de una normativa punitiva, busca debilitar el reclamo de derechos campesinos, analiza una de sus investigaciones[i]. “La mayoría de las causas nunca llega a juicio o se extinguen por el transcurso del plazo (…). Pero, en el intervalo que media entre la apertura y la extinción de la causa, con el mero y formal requisito de una imputación fiscal, se arbitran medidas alternativas a la prisión violatorias de derechos constitucionales e incompatibles con una sociedad democrática, como la vigilancia policial y fiscal, y las prohibiciones de participar en reuniones y manifestaciones, transitar libremente por el país, o salir fuera del país, o comunicarse con los demás compañeros/as de organización que se encuentran imputados” , profundiza el mismo trabajo.
[i] CODEHUPY (2012) Informe de Derechos Humanos sobre el caso Marina Kue. CODEHUPY, Asunción.