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Septiembre, 1 de 2020

Fundamentalismo en la educación paraguaya

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Fundamentalismo en la educación paraguaya

Una historia larga y una historia corta “Pastor lidera charla del MEC”, destacaba el titular de un diario local[1]. La noticia daba cuenta del inicio de una serie de seminarios virtuales organizados por el Ministerio de Educación y Ciencias (14 al 23 de julio) y dirigido a docentes. El tema era: Salud integral del docente y relaciones interpersonales saludables. La actividad contaba con el apoyo de la Unión Europea (UE) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)[2]. El texto de la nota terminaba señalando que “docentes criticaron la injerencia religiosa en el sector”. De hecho, el actual ministro de Educación, Eduardo Petta, es reconocido como líder de una iglesia evangélica y en el 2003 había recibido el Reconocimiento y Premio Integridad, otorgado por la Organización Internacional de Hombres de Negocios del Evangelio Completo[3]. En ese sentido, el mencionado ministro cerró el primer seminario con unas reflexiones apoyadas en un texto bíblico. Pero la injerencia religiosa en el sector educativo no es un rasgo exclusivo de la actual gestión. Posee una historia larga que, al mismo tiempo, posee una versión corta. La primera es registrada por David Velázquez en Mbo’e. Introducción a la historia de la educación paraguaya. Ticio Escobar, lo resume en la presentación del libro al señalar que los contenidos básicos de la educación colonial en Paraguay (provincial y misionera) “se reiteran inexorablemente a lo largo de siglos”. Destaca, además, que “la Iglesia Católica, en tensión intermitente con la provincia, se oponía a las conquistas educativas del humanismo reformista, desde una posición dominante que impidió durante siglos la laicización de la enseñanza”. La versión corta de la injerencia se expresó en el seminario organizado por el MEC cuando el Dr. Antonio Montiel, pastor evangélico de la Iglesia de Dios, consejero familiar, comparte durante su presentación una caracterización de los fines de la educación paraguaya. El texto es el siguiente: “La educación paraguaya busca la formación de mujeres y varones que en la construcción de su propia personalidad logren suficiente madurez humana que les permita relacionarse comprensiva y solidariamente consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con Dios”. ¿Este texto describe efectivamente los fines de la educación paraguaya, o es una propuesta del expositor? Es a partir de este texto que ya se le escapó al cronista del periódico que es posible rastrear algunos indicios de la versión corta de la historia de la injerencia religiosa en la educación paraguaya. El Dios que no estuvo, pero luego se hizo texto A fin de visualizar ciertas llamativas diferencias textuales, es posible confrontar tres versiones sobre los fines de la educación paraguaya:

Art. 73 – Constitución Nacional – 1992 Delineamientos curriculares -MEC - 1995 Texto presentado por el expositor, Dr. Antonio Montiel
Sus fines (del derecho a la educación) son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La educación paraguaya busca la formación de mujeres y hombres que en la construcción de su propia personalidad logren suficiente madurez humana que les permita relacionarse comprensiva y solidariamente consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con Dios, en un diálogo transformador con el presente y el futuro de la sociedad a la que pertenecen, con los principios y valores en que ésta se fundamenta. Al garantizar la igualdad de oportunidades para todos, busca que hombres y mujeres, en diferentes niveles, conforme con sus propias potencialidades se califiquen profesionalmente para participar con su trabajo en el mejoramiento del nivel y calidad de vida de todos los habitantes del país. Al mismo tiempo, busca afirmar la identidad de la nación paraguaya y de sus culturas, en la comprensión, la convivencia y la solidaridad entre las naciones, en el actual proceso de integración regional, continental y mundial. La educación paraguaya busca la formación de mujeres y varones que en la construcción de su propia personalidad logren suficiente madurez humana que les permita relacionarse comprensiva y solidariamente consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con Dios.
En un análisis rápido de los textos, es posible distinguir algunos puntos: el texto que corresponde a los Delineamientos curriculares del MEC funciona como una reinterpretación del texto constitucional pero con el agregado precisamente de la relación comprensiva y solidaria con Dios, tema que no aparece en el texto constitucional; además, en la versión de los Delineamientos curriculares desaparecen temas como el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, y la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. Estos temas quedan difuminados en la expresión: “principios y valores en que ésta se fundamenta”. Por su parte, el texto del expositor del seminario es una versión recortada del texto de los Delineamientos curriculares con el agregado del reemplazo del vocablo “hombres” por “varones”. Estos detalles muestran que, durante el proceso de elaboración de los documentos fundamentales de la Reforma Educativa de 1992, determinadas intervenciones, acuerdos y planteamientos se concretaron en la transformación de lo enunciado en el texto constitucional como fines de la educación paraguaya. El Dr. Francisco Giménez, en el webinar[4] sobre Laicismo y neutralidad del Estado en educación (16 de julio), señaló respecto al tema el papel que cumplió en su momento el Consejo Asesor de la Reforma Educativa (CARE). A esto es posible agregar los 11 fines del sistema educativo nacional formulados en la Ley 1264, Ley General de Educación. En ninguno de ellos se alude al tema de relación comprensiva y solidaria con Dios. También la Ley 5749, Carta Orgánica del MEC no incorpora el tema dentro de las funciones del ministerio. Al referirse a la posibilidad de ajustar la oferta educativa, indica tener en cuenta los fines de la educación establecidos en la Ley 1264/98, “GENERAL DE EDUCACIÓN”. Con esto se puede, al menos, llamar la atención sobre la tensión existente en el marco normativo y en los documentos del MEC sobre los fines de la educación paraguaya. Teniendo en cuenta que, en los materiales didácticos y guías curriculares, lo habitual es encontrarse con los fines definidos en los Delineamientos curriculares de 1995, se instala la pregunta acerca del lugar de lo religioso en el sistema educativo y su vínculo con los principios de derechos humanos, democráticos y la educación en ciencias, específicamente enunciada en la Carta Orgánica. No es la religión, es la pluralidad La mencionada tensión no se sitúa en una confrontación definida por un estar contra la religión; el tema es más complejo porque lo que en verdad interesa desde la perspectiva del derecho a la educación es el modo (o los modos) en que se abordará la cuestión de la pluralidad. Y este es un debate aún no incorporado en el proceso de la Transformación Educativa. Se asume que la iniciativa podría (o debería) proponerse desde el propio MEC, en particular desde el Viceministerio de Culto. Conforme a la Carta Orgánica, una de las funciones de dicha instancia es la de “velar por el cumplimiento de la disposición constitucional sobre la libertad religiosa y proponer estrategias para impulsarla, a través del diálogo interreligioso y el respeto a los derechos humanos”. Dicho diálogo es necesario porque “ninguna religión puede pretender ofrecer el punto de vista total y absoluto, la comprensión definitiva y más verdadera de la realidad o el camino exclusivo de la salvación o liberación humanas”[5]. Además, debe considerarse el hecho de que en la actualidad la configuración del campo religioso no se define precisamente por lo uniforme y acabado, sino por la complejidad. Existen estudios que refieren, por ejemplo, para el caso de los Estados Unidos, una revitalización política de la religión; otros mencionan el progresivo crecimiento del Islam en diversas partes del planeta, o los casos de Latinoamérica, Africa y Asia, definidos por una fuerte influencia de la ‘pentecostalización’[6]. Al mismo tiempo, se constata que la creencia en la época contemporánea, posee rasgos relacionados con el ‘fundamentalismo’, la ‘religiosidad difusa’ y la ‘religión secular’. Todos estos aspectos poseen expresiones singulares a nivel local, y muchos de ellos son precisamente asumidos por autoridades del MEC y sus manifestaciones suelen tensionarse con los principios democráticos y de derechos humanos. Queda planteado de esta manera el tema de la presencia de lo religioso en el sistema educativo nacional: no es un rasgo propio de la actual gestión; posee una historia de siglos con matices singulares a partir de la Reforma Educativa del 92 y con tonos más afines al pentecostalismo en la actualidad. A tres décadas del golpe de Estado de 1989, en Paraguay la democracia social planteada como dimensión nuclear del diseño del Estado en la constitución del 92 no ha desarrollado aún su potencialidad en la garantía de derechos básicos. La pandemia en ese sentido funcionó como un analizador de esa inquietante vacilación institucional que apenas se sostiene en algunos rituales de la democracia liberal: votos, elecciones. Y en el enunciado del derecho a la educación (Art. 73, Constitución Nacional) existe un potencial para una necesaria emancipadora y garante de derechos. Dicha potencialidad requiere afirmarse no sólo en cuanto a su enunciado sino en el modo de gestionar la vida cotidiana de la escuela. “El derecho a la educación, en su concepción más plena, tiene el rol de garantizar la apropiación y producción de la cultura y de los valores democráticos, con el objetivo de promover la ciudadanía, y asegurar que los centros educativos sean espacios de respeto y realización de los derechos humanos, así como ámbitos para la formación en derechos humanos y desde la perspectiva de derechos”[7]. El proceso de Transformación Educativa precisa, en este sentido, avanzar hacia la propuesta de una escuela que no se agote en responder a las exigencias del mercado, ni a preparar sólo para el manejo de habilidades digitales y menos para difundir discursos, modos de hacer propios de cualquier forma de fundamentalismo. https://www.youtube.com/watch?v=vnAVLT7gZBE [1] Ultima Hora, 15 de julio de 2020. Disponible en: https://www.ultimahora.com/pastor-lidera-charla-del-mec-n2895034.html [2] Mec digital. Disponible en: https://www.mec.gov.py/cms/?ref=299724-seminario-virtual-manejo-del-estres-ansiedad-y-depresion-con-gran-convocatoria-de-docentes [3] ADN Paraguayo, 21 de octubre de 2018. Disponible en: https://www.adndigital.com.py/petta-otra-vez-ridiculo-denuncias-planillerismo/ [4] Escuela de Gobierno y Políticas Públicas Norberto Bobbio, 16 de julio de 2020. Disponible en: https://www.facebook.com/escuelabobbiopy/videos/283291356229420/?epa=SEARCH_BOX [5] Bernal, LT (2019). Educación religiosa pública y no confesional. Pedagogía y Saberes. N° 51. Universidad Pedagógica Nacional. Facultad de Educación. Colombia. [6] Bernal, LT (2019). Idem. [7] Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (2019). Educar para la libertad: Por una educación emancipadora y garante de derechos. Brasil.

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