Noviembre, 25 de 2020
El 2 de septiembre del 2020, las Fuerzas de Tareas Conjuntas llevaron a cabo un operativo en la Estancia Paraíso, situada en la ciudad de Yvy Yaú, Departamento de Concepción, matando a dos niñas; María Carmen Villalba – alias Aurora- y Lilian Mariana Villalba, de 11 años cada una. El festejo y la algarabía por parte del mismo presidente Mario Abdo Benítez y su asesor -Héctor Grau –, cobraban fuerza al informar que en el operativo fueron abatidas dos mujeres del EPP, calificándolo de exitoso y sin precedentes en la historia de desmantelamiento del grupo armado no estatal. La primera pericia judicial del médico forense de la fiscalía zonal de Horqueta, arrojó que las víctimas eran adolescentes y tendría entre 17 y 18 años una y 15 la otra[1]. Tras el alcance internacional de la noticia y las notables incongruencias del discurso oficial respecto a la identidad de las víctimas, se realiza una segunda pericia en la que se abre lugar a la intervención y a la identificación de los cuerpos por parte del gobierno de Argentina y de la abogada de la familia, llegando a la confirmación de que se trataba de María Carmen Villalba – alias Aurora- y Lilian Mariana Villalba, de 11 años cada una. Durante este operativo fueron asesinadas dos niñas violando todo tipo de procedimientos judiciales, estándares de debida diligencia y protocolos internacionales[2]. El procedimiento pericial realizado por el Ministerio Público responde a un patrón de terrorismo de Estado. A la luz de las evidencias presentadas fundamentalmente a través de los medios de comunicación, nos encontramos ante un crimen premeditado[3]; ya que, según las declaraciones oficiales, el servicio de inteligencia hace tiempo contaba con la información de la presencia de niñas y niños en los campamentos. Nos encontramos ante una ejecución e inmediato encubrimiento de todas las pruebas disponibles (entierro de los cadáveres de forma inmediata en fosas sin identificación y quema de la vestimenta de las niñas), para el sostenimiento de un viraje en el discurso oficial que una vez confirmada la identidad de las niñas, acabó apuntando a que se trataba de un caso de reclutamiento forzado en ejércitos irregulares o no reconocidos por el Estado. El Estado paraguayo hasta hoy, no ha avanzado en una investigación creíble y ceñida a las normativas que garantizan la vigencia y defensa de los derechos humanos y el derecho a la vida[4], al tratarse de niñas en un contexto de conflicto armado; producto de una realidad histórica con sus especificidades geopolíticas a nivel regional sobre la que versan acuerdos y tratados que comprometen y obligan a los Estados a investigar con debida diligencia los hechos que pueden constituir violaciones de derechos humanos, y más aún en caso de que estén involucrados, como en este caso, los propios agentes estatales [5]. Lilian y Aurora, desde el útero, fueron víctimas de un Estado que normaliza y promueve un sentido común adoctrinado para la falta de empatía frente a la violencia, la crueldad y el estigma. Desde antes de nacer ya estaban condenadas a un destino escrito sobre sus cuerpos, sueños y vínculos; el de convertirse en terroristas y guerrilleras. Con esta carga simbólica en las espaldas, migraron con apenas pocos meses a la ciudad de Puerto Rico en Formosa, Argentina, junto con su tía y su abuela, quien en entrevista con el Equipo misionero de DDHH, Justicia y Género[6], narra como en Paraguay se les había vuelto imposible la vida.
“Necesitamos de esa seguridad para seguir acá, porque allá es imposible nuestra vida (…) de todo corazón pido por la repatriación de los cuerpos de las niñas (…)”Las garantías mínimas de salud, educación, afecto y el arraigo mismo, no se hicieron realidad para estas dos niñas en tierras norteñas y originariamente guaraníes, hasta que, las mismas prácticas históricas patriarcales y corporativas que operan para la consecución de la muerte, acabaron con sus vidas impunemente. El punto de inflexión en una larga historia familiar de persecución, hostigamiento, procesamientos y aperturas de causas que han caído por falta de pruebas; y que hoy no llega a su fin, con el impedimento a la familia de las niñas al acceso de la carpeta fiscal y hasta la posibilidad de enjuiciar a las mujeres –madre y abuela- al cuidado de las niñas. Con la excusa de aún no contar con un dictamen que confirme la identidad de las niñas, el Estado, sigue violando uno de los derechos fundamentales[7] que oficia de puerta de acceso a los demás derechos constitucionales y la protección de los mismos. El Estado que hoy las mata, avanza convenientemente en la manipulación de la identidad de las niñas, para justificar todo tipo de responsabilidad y violación a los derechos humanos. Sembrar la duda respecto a la identidad es otra práctica histórica de terrorismo de Estado. Mientras exista una identidad falseada, o no comprobada, existe un eslabón perdido en la configuración social de una familia y una comunidad; y contribuye a la consolidación de una cultura de la desconfianza, del olvido y a la pérdida de una memoria comunitaria e histórica que resista desde la verdad y la justicia a las violencias impuestas por el poder hegemónico. El reportaje completo estará disponible en nuestro Boletín Jesareko del mes de Diciembre. [1] Última Hora, “Adolescentes Abatidas La Ftc Tienen 15 Y 18 Años Dice Forense“, 08 de Setp. De 2020 en: Adolescentes abatidas por la FTC tienen entre 15 y 18 años, dice forense [2] Ver Protocolo de Minnesota: ONU, Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, UN Doc. HR/PUB/17/4 (2016). [3] PRESIDENCIA DEL PARAGUAY, “Comunicado Del Gobierno Nacional Ante Los Hechos Ocurridos En La Zona Norte Del País”, 08 de Sept. De 2020 en: https://www.presidencia.gov.py/articulo/38900-comunicado-del-gobierno-nacional-ante-los-hechos-ocurridos-en-la-zona-norte-del-pais.html#.X1zMqmhKjIV [4] Art. 4 de la Constitución Nacional de la Rca. Del Paraguay. [5] Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333. Párr. 177; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, párr. 145, y Caso Cruz Sánchez, párr. 348. 201 Cfr. Caso Velázquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso I.V., párr. 315. [6] Ver entrevista: https://web.facebook.com/EqMisioneroDDHHJusticiayGenero/videos/238135657536897 [7] Vigente en la CN, en su capítulo IV y ratificada en la Convención de los derechos del Niño por ley 57/90.