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Enero, 2 de 2019

Serpaj-Py aclara dudas sobre el SMO

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Serpaj-Py aclara dudas sobre el SMO

La Objeción de Conciencia es un derecho humano que se encuentra garantizado en el Art. 37 de la Constitución Nacional y no puede ser quebrantado. El pasado viernes 28 de diciembre el coordinador del Serpaj Paraguay, Vidal Acevedo, y la Asesora jurídica de la misma institución, Natalia Rodríguez, visitaron al Defensor del Pueblo, Miguel Godoy, para aclarar las dudas sobre lo que acontece y tiene en zozobra a los jóvenes del país; el Servicio Militar Obligatorio, la Objeción de Conciencia y el Servicio Civil Sustitutivo. Rodríguez manifestó que el defensor del pueblo “va a compartir con la ciudadanía las resoluciones del Consejo de Objeción de Conciencia; donde hubo una propuesta del Ministerio de Defensa de rechazar la expedición de carnet de conducir o pasaporte a quienes no se hayan declarado objetores o no hayan prestado el servicio militar obligatorio, que fue rechazada, es decir, no se va exigir el carnet del SMO ni de la objeción de conciencia para la expedición de documentos personales”. La abogada enfatizó en que ninguna autoridad puede incautar o retener los documentos identificatorios de las personas, así como lo dice el Art. 35 de de la CN, exceptuando los casos previamente establecidos en las leyes, casos judiciales, procesos penales, etc. “Una garantía constitucional no puede hacerse efectiva cercenando otras. Específicamente la Constitución establece la libertad de tránsito por toda la república, libertad para entrar y salir del país, el derecho al trabajo lícitamente escogido. No puede ser un requisito haber realizado o no el SMO para que te den un trabajo”. Por otro lado, Vidal Acevedo explicó que quienes ya hayan realizado su objeción de conciencia, antes de la entrada en vigencia de la Ley 4013 (antes del 2010), no tienen por qué pagar ninguna multa o realizar un servicio sustitutivo pues las leyes no son retroactivas, por lo que cuentan con el Derecho Adquirido y este no puede ser revocado con una ley posterior. La Objeción de Conciencia es un derecho humano que se encuentra garantizado en el Art. 37 de la Constitución Nacional y no puede ser quebrantada.

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Una organización de DD.HH. que nace como propuesta de trabajo por la paz, contra la injusticia social desde la no-violencia activa.

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